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Fallos: 306:1350 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1350 FALLOS DE LA Coti. SUPREMA que debe velar por el correcto uso de las divisas disponibles (Voio del doctor Carlos $. Favt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I La Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econono de la Capital Federal, confirmó la Resolución 783/78 del Banco Cerical de la República Argentina por la cual se condenó a Industrias Deit: SA.LC. al pago de una multa en forma solidaria con los miembros del directorio y el síndico. El a quo consideró que el valor de la mercaciería importada por la empresa referida resultaba inferior al que fruraba cn los documentos en base a los cuales se transfirieron las divisas al exterior, por lo que se configuraba así un caso de "sobrefactuEo, Enendió que esta hipótesis está descripta en el art. 19, inc. e, Ce la ley 19.359, que establece que será reprimida "toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en Veor", norma que se complementa con el decreto 2581/64, dictado a les efectos de "permitir la satisfacción de los requerimientos necesarios para la atención de los compromisos en moneda extranjera, sin que ello Encarezca incontroladamente el costo de las divisas", de acuerdo con cuyo art, 11, se faculta "al Banco Central para determinar las modahdades a que debe ajustarse la aplicación del decreto y dictar las reglamentaciones necesarias". En función de esta última norma, consideró el a quo aplicable también la circular RC 161/64 del Banco Central que autoriza las transferencias de divisas al exterior en pago de importaciones, según el Capitulo 29, punto 19, inc. b), siempre que "el valor de las mismas no sea inferior al que se transfiere".

H Contra esa decisión, interpuso la condenada recurso extraordinario, cuya denegatoría motiva la presente queja. Señala que cl a quo admitió e la sentencia que no existen normas que con la exactitud pretendida

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1350

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