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Fallos: 306:1352 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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con la palabra "ilícita" no describe una conducta determinada y puede referirse tanto a la existencia de falsedad en el precio declarado, como a la connivencia fraudulenta entre el exportador e importador, al uso dispendioso de divisas para la compra de mercaderías sobrevaluadas o a todo otro sentido posible de las palabras de la ley. Tampoco realiza una crítica de la inteligencia que a ese precepto acordaron los jueces de la causa, quienes entendieron que "existe sobrefacturación cuando los precios que figuran en la documentación sobre la cual ha de efectuarse la transferencia de fondos son superiores a los verdaderos" y concluyeron que el precio abonado no era el vigente en la plaza proveedora. En este sentido el a quo estimó, de conformidad con los considerandos del de ereto 2581/64 que he transcripto ut supra, que el Estado debe velar por el correcto uso de las divisas disponilbes.

En estas condiciones, entiendo que el recurrente no propone de modo adecuado una exégesis distinta a la que le asignaron los magistrados intervinientes al precepto de marras, por lo que en este punto el remedio intentado carece de la fundamentación requerida por el art.

15 de la ley 48.

17 En cel agravio que desarrolla en forma más extensa cl apelante sostiene que en la causa debieron aplicarse los preceptos básicos en materia | procesal penal en virtud de los cuales incumbe a la parte que imputa | la infracción el probar plenamente los hechos que invoca como sustento de su pretensión punitiva, mientras que el sumariado no estará obligado a probar plenamente las excusas que alegue, bastando que los hechos en | que ellas se apoyen surjan como verosímiles. Sostienen que la sentencia — | no se fundó en prueba de cargo, y que se aplicó el principio" de inver- | sión de carga de la prueba.

Invocando doctrina del Tribunal, el recurrente estima que si bien se puede considerar que tal inversión no viola garantías constitucionales, elio es así siempre que esté expresamente previsto por normas específicas válidas, circunstancia que no concurre en el caso, pues las disposiciones legales aplicables no hacen ninguna referencia al tema, Sobre el punto, el camarista preopinante expresó que desde antaño ha sostenido que en materia penal económica rige el mencionado prin

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1352

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