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Fallos: 306:1355 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ES éste, en mi opinión, el sentido que debe atribuirse a los precedentes citados por la Cámara, donde V. E. se limitó a declarar que deben los procesados aportar elementos para demostrar lus razones exculPpatorias que invocan, y «1 este punto se reficre la expresión allí utilizada de que se invierte la carga de la prueba.

En posteriores decisiones, la Corte Precisó, si cabe, el alcance de Esta doctrina al establecer que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de una circunstarcia o causal de excepción, merced a la cual se sustruería a la sanción penal, debe demostrarla (Fallos: 303:1065 , en el mismo sentido 301:618 ).

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Fijado así el marco de referencia, corresponde abordar cl agravio del recurrente, A pesar de que en el fallo se sostuvo que, "dada la dificultad práctica que existe para establecer esa circunstancia" —si los precios que figuran en la documentación son superiores a los verdaderos—, "queda er: manos del imputado probar la realidad de la operación (inversión e la carga de la prueba)" advierto que se examinó en forma pormenorizada las constancias agregadas para concluir que el precio de 12 dólares 11 tonelada no cra el vigente en la plaza proveedora. A esos efectos se ponderó en los fallos administrativo y judicial que los precios pagades eran superiores a los abonados por otras firmas del ramo y por la propia empresa sumariada. Además el a quo analizó exhaustivamente las excusas alegadas por los procesados concluyendo que no revestían seriedad y que, por el contrario, confirmaban la realización del ilícito.

En este sentido, estableció que de las compras de la misma imputada surgía que el precio de 12 dólares la tonelada era muy superior al normal de la plaza, que oscilaba entre tres y cuatro dólares. También consideró la Cámara que la sumariada, continuó importando al precio anterior de 3 ó 4 dólares. A cello agregó, para descartar la verosimilitud de la excusa alegada, que el fuerte aumento del precio de compras de la materia prima no incidió en el precio de venta del producto elaborado Y que la imputada no demostró que estuviera desabastecida, ni que existicran razones valederas para incrementar la producción. Consideró así acreditado que la mercadería ingresada era de menor valor que las di

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1355

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