conducta ilícita mediante presunciones, siempre que éstas se sustenten razonablemente en las circunstancias fácticas contempladas por la ley.
PRUEBA: Prueba en materia penal.
La necesidad de que el Estado pruebe por los medios establecidos en las normas rituales, todas las circunstancias que determinan que una acción sea un delito, no lleva a que deba hacerse cargo de cualquier excusa alegada por los imputados, sino súlo de aquéllas que resulten verosímiles, PRUERA: Prueba en materia penal.
De la frase referida a la "inversión de la carga de la prueba", no deb:
inferirse la posibilidad de obligar al procesado a demosirar la falsedad de toda imputación huérfana de apoyo que se le formule, sino la necesidad de acreditar que las defensas que alegue tiene visos de seriedad suficientes para desvirtuar la presunción legal basada en hechos que corresponde probar i a la parte acusadora. |
RESPONSABILIDAD PENAL. !
No puede considerarse fundamento bastante para descartar de plano 1:
responsabilidad penal a la simple referencia en abstracto de la posible presencia de causas de justificación o de inculpabilidad. Ello así porque, aceptado que una persona ha cometido un hecho que "prima facie" encuadra en una descripción de conducta sancionada por la ley penal. su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente. En tal sentido, no es suficiente para exculpar al procesado una alusión escueta y genérica, porque esa afirmación carece por sí sola de entidad suficiente para demostrar que obró sin culpabilidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que ! por considerar acreditado que la mercadería ingresada era de menor valor que las divisas utilizadas para su pago y que no concurría ninguna causa de justificación de la acción realizada— condenó a una empresa y sus directores al pago de una multa. Ello así, pues el conjunto de clementos citados por la Cámara para tener por probada la conducta, rebatidos por el apelante en la instancia del art. 14 de la ley 48 prestan al fallo condenatorio fundamento suficiente para sustentarlo, cualquiera haya sido el alcance atribuido por esos magistrados a la supuesta inversión de la carga de la prueba, pues en estas condiciones esa expresión sólo constituye una declaración abstracta sin incidencia en la solución a la que arribó.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1348
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