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Fallos: 306:1351 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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prohiban la sobrefacturación razón For la cual la condena viola garantias constitucionales.

Sobre el particular, pienso que al criticar el fallo el apelante desvirtúa su contenido, pues el magistrado preopinante afirmó que si bien ES cierto que no existe una norma Expresa que describa en forma pormenorizada en qué consiste la "sobrefacturación", agregó que la prohibición de esta práctica surge en forma directa de los preceptos que he transeripto.

Tampoco podría considerarse que el recurrente formula un planteo de inconstitucionalidad, ya que una escueta y genérica impugnación no basta para que la Corte Suprema ejerza en el caso la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las "unciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

301:904 y sus citas).

Por lo demás, cabe recordar lo Expuesto por mi predecesor en el cargo, doctor Elías P, Guastavino, al dictaminar en la causa transcripta en Fallos: 300:100 , donde afirmó que, si bien la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conductas sujetas a punición, no existe obstáculo constitucional para que, cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones depend:

de una valoración a realizar en vista de circunstancias concretas e insusceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración. Esta atribución encuentra límite a su vez —manifestó en el indicado dictamen— en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto como para posibilitar el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlo. En el sub lite, los recurrente no alegan acerea de una imposibilidad como la mencionada, mn El apelante entiende que el hecho incriminado requiere la utiliza ción ilícita de las divisas, pero no hace explícito cuál es cl alcance que con esa frase le atribuye a la norma federal en análisis. Advierto que N

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1351

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