de fondo que establece el art. 67. inc. 11, de la Constitución, ya que Si se la aceptase, distinto sería el momento de cumplirse la prescripción scgún la provincia en la cual la demanda se establese, y aun podría diferir dentro del territorio de la provincia cuyo código procesal no admiLese aquel plazo, conforme el litigio compitiese a la jurisdicción federal o la local. De todos modos, la ley local no puede alterar lo dispuesto en el Código Civil sin afectar los arts. 31 y 104 de la Constitución.
8) Que, finalmente, no se observa el excesivo rigorismo formal que se imputa al fallo, ya que no existe discusión sobre el curso del plazo de prescripción computado según las disposiciones del Código Civil ni sobre su vencimiento que pudiese conducir a interpretación estucia o amplia del instituto.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Atausto CÉsar BELLUSCIO.
JUAN CARLOS SOSA v. ANTONIO RACCUGLIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reavisitos pronios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recur, Valoración de cirenmsiancias de hecha > prueba.
Corresponde dejar sin efecto el promuiciamiento que rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra 1: decisión qu: se pronunció por t:
procedencia de la subasta de un inmuzbie. Ello así. pues —tratindose de una vivienda que fuera desafectada parcialmente del rézimen del bien de familia con motivo del pago de una oblización anterior y que por un error de registro quedó con su registración carcelada— si se tioze en cuenta que la rectificación del error fue verificada con anterioridad a la realización sde la subasta, lo decidido resulta violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que obste a elo la falta de participación de la acreedora en los trámites realizados, ya que ésta no resulta impuesta por norma alguna (1).
) 11 de septiembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1346
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