Aun cuando lo decidido por el a quo sobre la base de su jurisprudencia antecedente resulta opuesto a doctrina de V. E. expuesta al resolver en causas de jurisdicción originaria (Fallos: 296:92 ), la materia impugnada remite a la interpretación de cuestiones de naturaleza procesul y de derecho común, resuelta por el sentenciante con suficientes fundamentos de igual carácter, lo que obsta a su revisión por vía del recurso extraordinario, máxime tratándose de una materia opinable. No cambia tal conclusión, a mi juicio el hecho de que el tribunal no haya considerado especificamente argumentos que incluyen la cita del referido fallo de V. E.
Estimo, en consecuencia. que debe desestimarse la presente queja.
Buenos Aires, 16 de marzo de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pizzería y Restaurant María Luján S.R.L. e/Cooperativa de Transporte Ciudad de Buenos Aires Lida. y otros", para decidir sobre su precedencia.
Considerando:
19) Que a fs. 159 la Cámara Nacional de Apelaciones Especial Civil y Comercial revocó el fallo de la instancia anterior y declaró prescripta la acción intentada, por considerar que la demanda, interpuesta en el día hábil inmediato posterior al del cumplimiento del plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil y "dentro de las dos (2) primeras horas del despacho" a que se refiere el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no cra eficaz para interrumpir aquella piescripción. —, 29) Que, contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 162/169 que, denegado, dio motivo a la presente queja.
3) Que para apoyar su fallo el a quo aseveró que, en la especie, "el hecho en el que se funda la demanda tuvo lugar el día 8 de septiem
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1342¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
