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Fallos: 306:1341 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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judiciales del día del vencimiento del plazo de lo prescripción y la medianoche siguiente, no resulta relevante para abrir la insiancia extraordinaria.

Ello así, pues aun admitida la mentada imposibilidad, e! interesado debió desplegar oportunamente la conducta tendicnte a superarla, lo que no puede aceptarse que fuese imposible sin cabal demostración de! imredimento en todo caso, si la imposibilidad hubiera cxistido y hubiese sido demostrada, la vía para superarla sería ', indicada por el art. 3980 del Código Civil y no por la legislación precesal, es decir, de acuerdo a lo prescripto por el art. 124 del Código Proesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del doctor Augusto Césur Belluscio).

PLAZO.
l La regla del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por su ámbito, únicamente puede servir para prolongar plazos procesales pero no los fijados en las leyes de fondo, que se computan conforme a | los arts. 23 y siguientes del Código Civil. La interpretación contraria | conduce, por la existencia de algunos códigos locales que establecen el H plazo de gracia y otros que no lo admiten, a la ruptura de la uniformidad legislativa de fondo que establece el art. 67, inc. 11 de la Constitución, ya que si se la aceptase, distinto sería el momento de cumplirse la prescripción según la provincia en la cual la demanda se emtablase y aun podría diferir dentro del territorio de la provincia cuyo código procesal no admitiese aquel plazo, conforme el litigio compitiese a la jurisdicción federal 9 la local de todos modos, la ley local no puede alterar lo dispuesto en el Código Civil sin afectar los artículos 31 y 104 de la Constitución (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial —Sala 1— revocó el pronunciamiento de primera instancia de fs. 144 (foliatura de los autos principales) y en consecuencia acogió la excepción opuesta y declaró prescripta la acción intentada, que fuera promovida dentro de las dos primeras horas hábiles que fija el art. 124 del Código Procesal, posterior al vencimiento del plazo pertinente, Contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el actor (fs. 162/169) cuya denegatoria origina esta presentación directa.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1341

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