PIZZERIA y RESTAURANT MARIA LUJAN S.R.L. v. COOPERATIVA
DE TRANSPORTE CIUDAD ve BUENOS AIRES LTDA. y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró prescripta la acción intentada, por considerar que la demanda, interpuesta en el día hábil inmediato posterior al del cumplimiento del plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil y "dentro de las dos primeras horas del despacho" a que se refiere el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no era eficaz para interrumpir aquella prescripción. Ello así, pues lo manifestado por el a quo —en el sentido de que los plazos establecidos por la ley de fondo no pueden ser alterados en su extensión por la formal— importa admitir también una alteración del plazo del art. 4037 del Código Civil por disposiciones de carácter local —como lo son las que regulan el horario de funcionamiento de los tribunales judiciales— atento la imposibilidad —puesta de manifiesto por la recurrente y derivada de dichas normas—de promover la demanda entre las 13 horas y 31 minutos y la medianoche del día 8 de septiembre de 1981 fecha en que prescribía la acción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró prescripta la acción intentada, por considerar que la demanda, interpuesta en el día hábil inmediato posterior al del cumplimiento del plazo previsto en el art, 4037 del Código Civil y dentro de las dos primeras horas del despacho a que se refiere el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no era eficaz para interrumpir aquella prescripción. Ello Así. pues los fundamentos del a quo —en el sentido de que los plazos establecidos por la ley de fondo no pueden ser alterados en su extensión por la formal— aunque escuetos, hacen a la esencia de la cuestión y conducen en forma razonada a la conclusión a que llega la sentencia sobre la ineficacia de la demanda para interrumpir el curso de la prescripción ya ganada al tiempo de presentarla; en definitiva, en una cuestión controvertida en la doctrina y la jurisprudencia, se ha acogido una de las opiniones que han sido sostenidas' con argumentos jurídicos suficientes, lo que excluye la tacha de arbitrariedad, pues aceptar lo contrario, implicaría convertir el recurso del art. 14 de la ley 48 en una tercera instancia ordinaria, contrariando la letra y el espíritu de la mencionada disposición (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La alegada omisión del tratamiento de la cuestión referente a la imposibilidad de presentar la demanda entre la hora de cierre de las oficinas
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1340
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