Considerando: .
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad-accidente entabló el actor.
Contra lo así decidido, el apoderado de la compañía de seguros citada en garantía dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a esta presentación directa, 29) Que cl recurrente imputa arbitrariedad al pronunciamiento al 0 haberse considerado en éste la defensa introducida por su parte al contestar la demanda, en la que sostiene su irresponsabilidad por ser el origen de la enfermedad-accidente anterior a la fecha en que entró en vigencia el contrato de. seguro por el que fue traída a juicio.
3) Que asiste razón al apelante toda vez que el a quo ha omitido considerar una defensa oportunamente introducida al proceso, conducente para la solución adecuada del pleito y que de conformidad al trámite procesal de éste debía razonablemente ser tratada. Tal omisión hace pasible al pronunciamiento recurrido de la tacha de arbitrariedad alegada en los términos de conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 298:195 ; 301:259 , entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, y sin que ello importe abrir juicio sobre la solución que en definitiva quepa dar al punto, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso Extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso, Notifíquese, devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento en el que se brinde adecuado tratamiento a la defensa invocada, Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1, acumúlese la queja al principal y remítase.
GENARO R. CARRIÓ — Josí SEVERO CABA-
LLERO (en disidencia) — Cartos S. FAYT
— AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1337
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