DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 159/161 vta. que hizo lugar a la demanda laboral promovida en autos.
Afirma la apelante que el fallo es arbitrario y que vulnera lo prescripto en el art. 18 de la Constitución Nacional, En mi opinión los agravios no deben tener acogida favorable, dade que la quejosa, que ha sido en autos citada en garantía, afirma que la megada arbitrariedad reside en que el a quo omitió tratar y considerar las defensas articuladas por su parte referidas a la prescripción de la acción intentada y a su falta de responsabilidad contractual.
Sin embargo, del examen del decisorio atacado se desprende que el tribunal apelado trató la defensa de prescripción opuesta, (ver fs. 159/ 160 vía). Asimismo, y respecto de la argiida falta de responsabilidad contractual, cabe señalar que la apelante no contestó en segunda instancia la expresión de agravios formulada por la actora a fs. 124/125, por lo que no plantcó ante el a quo esa cuestión a pesar de que en el memorial aludido el accionante pidió que su reclamo prosperara en tedas sus partes, sin excluir a la citada en garantía que, aun cuando n6 fue demandada en el escrito de iniciación de la litis, se incorporó a la misma con consentimiento de las partes, luego del auto de fs. 12 vta.
que dispuso que compareciera a estar a derecho, Por lo expuesto, considero que ha sido bien denegada la queja en examen. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ancora Cía.
Argentina de Seguros S.A, en la causa Ilaria, Pascual c/Blubana S.A.", para decidir sobre su procedencia,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1336
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