accidente. Ello así, pues el a quo omitió tralar una defensa introducida por el demandado al contestar la demanda, en la que sosticne su irresponsabilidad por ser el origen de la enfermedad-accidente anterior a la fecha en que entró en vigencia el contrato de seguro por el que fue traida + juicio, conducente para la solución adecuada del pleito y que de conformidad al trámite procesal de éste debía razonablemente ser tratada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitraria: Improcedencia del recurso, Corresponde rechazar el agravio de la compañía de seguros citada en garanlia referido a que el a quo no trató el argumento relativo a la falta de Cobertura del seguro si la cuestión que se dice omitida no fue propuesta al tribunal de alzada, toda vez que la recirrente no contestó la expresión de agravios en la que el actor pidió que se hiciera tugur a la demanda en todas sus partes, a pesar de que sus términos estaban también expre RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. En tanto no medie una transgresión palmaria de la ley adjetiva, el carácter opinable de la solución no Constituye una objeción válida que permita dejar de lado la jurisprudencia según la cual la apreciación del tribunal de segunda instancia acerca de cuáles son los temas comprendidos en la apelación a los efectos de determinar su competencia de alzada, es cuestión de carácter procesal ajena a la vía del art, 14 de la ley 48 (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Enrique Santiago Petracchi). CORTE SUPREMA. justicia. De adoptarse tal temperamento se establecería que la Corte Suprema argentina es la despositaria origmal de todo el poder judicial de la Nación y las provincias, y que todos los demás órganos judiciales lo ejercen por una suerte de delegación (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Enrique Santiago Petracchi). CORTE SUPREMA.
De la calidad de Suprema que inviste la Corte no cabe deducir que posea una jurisdicción omnicomprensiva, que le permita avocar el conocimiento de cualquier causa en la que no se haya realizado la idea vigente de:
La jurisdicción de la Corte debe sujetarse a los límites que le fijan la Constitución y las leyes, sujcción en la cual la autoridad de sus fallos Encuentra uno de sus más claros y sólidos fundamentos (Disidencia de los doctores José Severo Caballero y Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
