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Fallos: 306:1334 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ALBERTO AMERICO MIRALLES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones venoles. Prevención en l causa.

Si de las constancias reunidas en la causa hasta el momento, no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que corres ponda al presunto hecho delictivo —entrega de dos cheques con fecha diferida, los que al presentarse al cobro no pudieron ser hechos efectivos por existir contraorden de pago con fondos suficientes—, en la medida neccsaria para establecer competencia territorial, para lo cual resulta indispensable determinar la veracidad de los dichos del librador —quien formuló denuncia policial por extr:./0—, corresponde que prosiga en el conoci-, ó miento de las actuacion: el magistrado que previno (').

ALPESA S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Proce dimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior— pero con fundamentos distimtos— consideró que al no haberse expedido el juez de grado sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 21.488 —resp:cto del cual había ordenado la sustanciación por vía incidental— en el momento de pronunciarse sobre la verificación del crédito exteriorizado por la parte recurrente, existía cosa Juzgada, por lo que se abstuvo de tratarlo. Ello así, pues no cabe concluir que el juez hubiere denegado implicitamenie tal planteo donde se trató el tema de la verificación del crédito cuando el propio magistrado mandó instruir ese incidente para debatir dicho plantco y se pronunció allí en forma expresa sobre el mismo, desestimándolo por razones de fondo (3).

PASCUAL ILARIA v. BLUBANA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad') 1 de septiembre: Comp. N° 328 del 19 de octubre de 1932.

€) 11 de septiembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1334

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