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Fallos: 306:1333 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión Jederal. Oportunidad.

La tacha de arbitrariedad no procede cuando el recurrente omite su planteamiento ante el tribunal de alzada, pese a la coincidencia sustancial de fundamentos entre las sentencias de ambas instancias (Voto del doctor José Severo Caballero).


RICARDO JOSE NESICH v. OBRAS SANITARIAS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor con base en los arts. 2 y 6 apartado 6, de la ley 21.274 (prorrogada su vigencia por la ley 21.485). Ello así, pues los agravios de la apelante destinados a intentar la revisión de las conclusiones del a quo referentes a la existencia de vicios en la causa (falta de antecedentes de hecho) en la forma (omisión del procedimiento previo) y en la finalidad (razón disciplinaria y no de servicio) del acto administrativo que dispuso la baja, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48 y que han sido decididas con fundamentos que bastan para sustentar el fallo como acto judicial (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desestimar el agravio atinente a la indemnización por daño moral concedida y a la reincorporación del agente que había sido declarado prescindible en razón de lo dispuesto en el art. 69, ap. 6 de la ley 21.274, si el recurrente no ha efectuado la crítica adecuada de la sentencia, en los términos que exige la jurisprudencia de la Corte, que establece los alcances del art. 15 de la ley 48.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si bien la facultad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover empleados Públicos, como principio, no es matetia justiciable, está excepcionalmente sujeta a la revisión de lus jueces em los casos de arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en la Constitución o en las leyes (2).

') 11 de septiembre.

€) Fallos: 290:138 ; 292:351 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1333

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