Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

que el escrito de apelación federal . DE los requisitos de fundamentación autónoma exigidos por la jurisprudencia 's] Tribunal, la decisión impugnada resuelve las cuestiones propuestas con fune mentos suficientes de derecho común y procesal que, al margen de su acierto ° error, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla. a la u. 'incia extraordinaria.

Ello así, habida cuenta que el fallo se fundamenta en lo _ clarado por los testigos para concluir que el lugar de trabajo del actor no «> aquel en el cual se presentó, por lo qu: el requerimiento del empleador no ¡.-hría sido debidamente cumplido por el reclamante y, asimismo, valoró los montos adeudados y los términos de la carta documento, para resolver que la determinación del actor de considerarse despedido fue apresurada y contraria a los principios de buena fe y conservación del contrato laboral (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento, Corresponde rechazar el agravio relativo al encuadramiento profesional si el apelante no demuestra, clara y concretamente, haber revistado en la categoría que pretende, esto es, en la de tractorista, salvo por el brev:

lapso reconocido en el veredicto al tratarse la cuestión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ederales.

Interpretación de normas y actos comunes, Las dispulas entre empleados y empleadores que atañen 1 derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no dan lugar a la vía del urt. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que la actora mo resultaba acreedora de la indemnización prevista por el art, 76 de la key 22.248 por mo haber mediado injuria laboral atribuible al empleador que judificara el despido indirecto. Ello así, pues la valoración que hizo el + que del acia notarial —en la cual se dejó constancia que el actor no pudo ingresar al lugar de trabajo—, negándole el carácter de prueba fehaciente de haber cumplimentado el actor el requerimiento de la cara documento, 1 e aparta de lo intimado en ese instrumento, pues éste lo conmina a presentarse en su puesto de trabajo sin determinar su ubicación, por lo cual es razonable presumir que, teniendo el empleado en su poder las llaves del Jugar al cual concurrió con el motario y con su abogado, era allí donde lo | 1) 11 de septiembre. Fallos: 300:994 , 1192; 302:646 , 1391.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

28

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1331

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos