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Fallos: 306:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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efectuado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura —que garantiza sl vino durante su circulación y para el consumo— es, como lo señala el señor Procurador General, el elemento que permita al Estado estructurar el sistema de fiscalización y control sobre la actividad vitivinícola.

En consecuencia, no puede dar carácter leve a la falta que, descripta en e! Considerando 39 de la presente, lesiona seriamente el sistema referico.

7) Que el agravio vinculado con la existencia o ausencia de antecedentes de la firma imputada no puede tener cabida, atento que se trata de una cuestión de hecho que ha sido resuelta por los jueces do la causa sobre la base de las constancias existentes, y sin exceder los límites que les son propios, lo que descarta la pretendida arbitrariedad.

8) Que, finalmente, en atención a la solución que se adopta, resulta innecesario el análisis de las alegaciones del impugnante relativas ú la supuesta quiebra del principio constitucional de la división de poderes, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente cl recurso extraordinario y sc deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de crigen a fin de que, por quien corresponda, sc dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto precedentemente (art. 16 —primera parte— de la ley 48).


GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

DOMINGO DOMINGUEZ v. DECOROSO FIORITI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies.

Interpretación de normas y, actos comunes. Corresponde desestimar el agravio del apelante atinente a que el a quo no consideró acreditado el despido que alega, pues aun cuando se consideras:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1330

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