efectuado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura —que garantiza sl vino durante su circulación y para el consumo— es, como lo señala el señor Procurador General, el elemento que permita al Estado estructurar el sistema de fiscalización y control sobre la actividad vitivinícola.
En consecuencia, no puede dar carácter leve a la falta que, descripta en e! Considerando 39 de la presente, lesiona seriamente el sistema referico.
7) Que el agravio vinculado con la existencia o ausencia de antecedentes de la firma imputada no puede tener cabida, atento que se trata de una cuestión de hecho que ha sido resuelta por los jueces do la causa sobre la base de las constancias existentes, y sin exceder los límites que les son propios, lo que descarta la pretendida arbitrariedad.
8) Que, finalmente, en atención a la solución que se adopta, resulta innecesario el análisis de las alegaciones del impugnante relativas ú la supuesta quiebra del principio constitucional de la división de poderes, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente cl recurso extraordinario y sc deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de crigen a fin de que, por quien corresponda, sc dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto precedentemente (art. 16 —primera parte— de la ley 48).
GENARO R. CARRIÓ — José SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
DOMINGO DOMINGUEZ v. DECOROSO FIORITI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federaies.
Interpretación de normas y, actos comunes. Corresponde desestimar el agravio del apelante atinente a que el a quo no consideró acreditado el despido que alega, pues aun cuando se consideras:
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
