conmover los argumentos del fallo y, cn segundo término, porque dicha crítica se ha circunscripto a aquellas consideraciones que cl a quo ha efectuado "a mayor abundamiento", pero que no fueron sustanciales para apoyar su decisión.
13) Que también arguye el recurrente, que en la sentencia apelada 50 se ha hecho mérito de las conclusiones de los informes de los ingenieros Mitchelstein y Zocco (Memorándum del 11 de septiembre de 1964), elevadas a la Gerencia General de E.N.Tel. luego de terminada la investigación de la obra Talleres Ciudadela y transcriptas en el dictamen pericial producido en sede penal por el ingeniero Andreoli. Destaca el último párrafo, en el que se señala que "las diferencias resultantes pueden quedar comprendidas, en general, dentro de los conceptos de mayor consumo" (fs, 1884 Via.), y dice que él equivale "a una confesión plenamente válida sobre la carencia de base de todos los cargos formulados por la demandada al actor respecto de esta obra", 14) Que es conveniente apuntar que varias son las irregularidades que se mencionan en el informe: "se han encontrado espesores superiores a los tenidos en cuenta y de imposible ponderación, que podrían gravitar en los valores finales informados", existen porcentajes de desperdicios superiores al 10 (confr. fs. 591 en colorado exp. obra Ciudadela), diferencias apreciables de "aglomerante", y en otros materiales ° que han debido computarse de acuerdo a planos y pliegos. Todo ello 5 desvirtúa los argumentos con que la apelante pretende persuadir al Tri- | bunal.
15) Que, asimismo, afirma que el a quo se contradice cuando funda su pronunciamiento, por un lado, en el peritaje de los ingenieros Pisani, Livy y Gallo, sin hacerse cargo de las observaciones que oportunamente había formulado (fs. 790/819 en colorado —autos Ciudade- | l1—), y por el otro, estima relevante la falta de sustanciación de las tcalizadas por E.N.Tel, respecto de los dichos de Rotman.
16) Que esta Corte no advierte contradicción alguna en la argumentación del juzgador, pues denotar la falta de sustanciación de las impugnaciones de E.N.Tel. al peritaje realizado en el proceso penal y la consiguiente omisión del pedido de explicaciones al ingeniero Rotmán, apreciada como importante en atención a la complejidad de las | +
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1297
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