5) Que el peritaje del ingeniero Jorge Luis Valls realizado en la obra Tristán Suárez —en especial, la ampliación del informe de fs. 237/ 238 (202/203 en colorado) y la planilla de fs. 236 (201 en colorado) que da cuenta del resumen de materiales utilizados, especificando las cantidades necesarias, las efectivamente liquidadas, y las diferencias reEistradas con sus respectivos porcentuales— pone de manifiesto los excesos en los pagos efectuados por E.N.Tel. en concepto de mayores cos10s de materiales, los que quedan expresamente consignados en la contestación del experto obrante a fs. 243/259 (209/224 cn colorado).
Ello demuestra la inconsistencia de la argumentación de la actora sobre el punto.
6) Que, en el caso de la obra Sarandí, el agravio se centra en la afirmación del perito tercero en el expediente respectivo (Ing. Crespo) acerca de la inexistencia de certificaciones y cobros en exceso y errores del personal de la Dirección de Inspección General de E.N.Tel.
79) Que en dicho expediente recayó sentencia firme según la cual se hizo lugar, parcialmente, a la demanda de Mengolini, luego de compensar los créditos a favor de la empresa estatal por diferencias del material acopiado (220 toneladas de acero común, 8 bombas centrífugas, elementos de carpintería metálica), las cuales resultaron probadas con irreglo al informe Gallo en su planilla de fs. 270, y al resumen del inEcniero Crespo de fs. 314 vía. (ver considerando 11 de la sentencia de primera instancia —fs. 412 vta, y 413—). Queda pues clara la circunstancia de que el actor percibió, indebidamente, sumas de dinero por materiales no utilizados en la obra, lo que avala la conclusión del a quo que encuadró esa conducta en la hipótesis de fraude prevista en el art.
50, inc. a), de la ley 13.064 y consideró, en consecuencia, que hubo culpa de la contratista que justificó la rescisión de que se trata.
87) Que la-mayor parte de las tachas del recurrente giran en torno al mérito de la prueba pericial referente a la obra Ciudadela. De tal mahera, destaca las conclusiones del peritaje producido en sede penal, inicido por el ingeniero Ferrazano de las carpetas a las que la Cámara consideró como los borradores de cómputo utilizados por Rotman.
9) Que, para la resolución del picito, la Cámara restó importancio al informe técnico realizado en el proceso penal, y consideró de gra
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1295
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