1296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vitación decisiva al dictamen producido en la jurisdicción federal, con control de ambas partes, en cel cual los tres peritos —Livy, Pisani y Gallo— fucron concluyentes y coincidentes (inclusive el perito propuesto por el actor) sobre el concreto aspecto de las demasías.
A los fines de descartar los asertos del ingeniero Rotman, expresa "el Tribunal que ellos fueron objeto de refutaciones por parte de E.N.Tel.
er sede penal, las que no se sustanciaron y, por tanto, no dieron lugar a las posibles explicaciones del perito.
10) Que es acertada la afirmación de la Cámara en el sentido de que las condiciones indicadas en el párrafo anterior resultan suficientes para desestimar un peritaje practicado en otra jurisdicción y que, además, es aparentemente contradictorio.
El tratamiento de cada uno de los reparos en particular, y la comparación con los borradores incorporados en segunda instancia, responden —como se hace notar— a un afán de los jueces por esclarecer la verdad objetiva y dar satisfacción al recurrente.
11) Que el actor pretende demostrar la falacia de las observaciones formuladas por la Cámara al informe Rotman, denunciando una lectura parcial y errónea del mismo en los renglones que especifica. Así, respecto a los "desperdicios", alega que no hay excesos entre el 20 y el 35 sino "del 5 en contrapisos de hormigón armado; 7.5 en otros 7 rubros; 10 en 30 rubros; 15 en 20 rubros y 20 solamente en 2 de los rubros". Esta aseveración es inatendible, pues de las propias expresiones del actor y de la confrontación de la carpeta Cel "resumen de cómputos", surge el exceso de desperdicios que pone en evidencia la irregularidad en que incurrió.
También se refiere con sentido crítico a los ítems: a) compensación del polvo de ladrillo no utilizado con una mayor proporción de cal y arena, b) mayor utilización del cemento por metro cúbico, c) cómputos de cielorrasos y taparrollos, hormigón armado, contrapisos, mosaicos y baldosas cerámicas, todo lo cual invalida —a su parecer— el rechazo del informe del ingeniero Roiman.
12) Que se deben desestimar los mencionados agravios, en primer lugar, porque la crítica que traducen no tiene entidad suficiente para
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1296
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos