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Fallos: 306:1294 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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daños y perjuicios, e impuso las costas del juicio en un 75 a cargo Do del actor y en un 25 a su contraparte.

29) Que contra ese pronunciamiento, la contratista interpuso re Curso ordinario de apelación, concedido, que es formalmente viable ioda vez que se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc.

6. apartado a), del decreto 1285/58, modificado según ley 21.708 y Resolución de la Corte N9 1073/82. Los correspondientes memoriales obran a fs. 1879/1887 y 1889/1907.

39) Que la recurrente controvierte el fallo en cuanto, en éste, se declaró legítimo el proceder de E.N.Tel. en la resolución de los tres Contratos. Según el a quo, tal legitimidad resulta de la comprobación del fraude en que había incurrido el actor por haber percibido, indebidamente, sumas de dinero en concepto de materiales no ingresados en las obras de Tristán Suárez y Ciudadela. ocasionando la pérdida de confianza de la administración. Impugna, asimismo, el rechazo de la indemnización de daños y perjuicios, y la estima procedente a causa de la rescisión injusta de los contratos, a raíz de la imprudente difusión deda por E.N.Tel. a la acusación de fraude, y por haberse omitido el cumplimiento de la sentencia firme recaída en el expediente de la obra Sarandí. Pide que, modificado el fallo por esta Corte, se corrija la imposición de las costas.

1 49) Que en su primera impugnación, la apelante sostiene que la culpa de E.N.Tel. en la rescisión de los contratos es evidente pues basó tal medida en cargos formulados por cobros en exceso y fraudes en las obras, cuya inexistencia se habría acreditado, con el informe del ingehiero Valls respecto de la obra Tristán Suárez, con la sentencia firme dictida en los autos correspondientes a la obra Sarandí, y con el informe técnico rendido por la comisión Mitchelstein-Zocco en la obra Taeres Ciudadela. Elementos de juicio a los que propone agregar, como pruebas corroborantes, los peritajes cumplidos en el fuero penal, los cuales —a su juicio— fueron dejados de lado por el a quo. Objeta, asimismo, la incorporación de tres biblioratos de cómputos de la comisión técnica encabezada por los ingenieros Mitchelstein y Zocco, por enienCer que su validez no debió admitirse sin previa ratificación.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1294

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