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Fallos: 306:1249 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la voluntad de las partes, sino que, para llegar a él en los casos en que no se ha previsto expresamente si el precio incluye o no el 1.V.A., es nccesario analizar previamente esa voluntad para determinario y ello no pasa por la interpretación que pueda asignarse a la ley de la materia, sino por la determinación del alcance de la cláusula contractual (1).


EDITH MARIA TREDICCE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitns propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la tardamentación normuativa, Es descalificable la sentencia que —fundada en que la peticionaria no contaba con la antiguedad reguerida por el urt. 33, inc. b), de la ley 8587 de la Provincia de Buenos Aires, ya que no procedía el cómputo de servicios por ley 8118, en razón Je haber renunciado cuando esta última lev había sido derogada por la 8603— denegó el beneficio jubilatorio, sin tener en cuenta servicios reconocidos por decreto del Poder Ejecutivo, dictado de conformidad con la mencionada ley S118. Ello usí, pues se trata de un derecho adquirido que quedó incorporado al patrimonio de su titular, y no cabe hablar en el caso de mera expectativa susceptible de ser disipada por obra de una ley anterior al cese de la afiliada, puesto que aquí medió el acogimiento de la beneficiaria y el acto vonvalidante de su pretensión, quedando así configurado un estado de cosas definitivo, que no podía borrar una ley posterior ).


ACERBO S.A.C.I. € 1. Y OTROS v. BANCO POPULAR ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos commes. Gravamen.

No existe gravamen que autorice la apertura del recurso extraordinario en el cuso en que la decisión cuestionuda —rechazo del planteo de nulidad de las actuaciones efectuado por la demendada y sinpensión del dictado de sentencia hasta que se pronuncie definitivamente la justicia penal— no implica la alegada imposibilidad de ejecutar el fallo en los aspectos en que se encuentre firme (°). :

') 4 de septiembre.

5) 4 de septiembre.

4 de septiembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1249

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