LA RINCONADA S.A.A.G.I. Y F. y. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Para que proceda el recurso ordinario debe acreditarse fehacientemente que a la fecha de su interposición la suma cuestionada en último término excede el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6, ap. "a" del decreto-ley 1285/58, según leves 21.708 y 22.434 y Resolución 165/83 C.S.N. En el caso, no se cumplió con tales recaudos, ya que no son sufi cientes a ese fin las alusiones que se formularon respecto al monto de los honorarios, sino que era menester acredita", en el momento de deducirse la apelación, que la diferencia entre las sumas reguladas y las que se preterdía que se regulasen fuesen mayores al mínimo legal (1), RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades, Corresponie desestimar el reparo relativo al excesivo rigor formal que se imputa al tribunal a quo al denegar el recurso ordinario de apelación por considerar que el recurrente omitió demosirar que el valor disputado en el último término excediera el mínimo legal exigido por el art. 24, inc. 6".
apartado a), del decreto-ley 1285/58. Ello así. pues para calcular la diferencia disputada en último término no es correcto —como lo hace el recarrente— computar a valores nominales la suma regulada provisionalmente.
mucho tiempo antes, en primera instancia, sino que el procedimiento debe ser el de llevar todas las regulaciones a valores constantes y a partir de allí calcular las diferencias entre la suma regulada y el monto de aquélla con la que se pretendía que se retribuyera el trabajo de los letrados de la actora, a fin de demostrar que el cuantum discutido era suficiente para habilitar la instancia ordinaria. , MIGUEL A. SAGASTUME y Otro v. HEAGLE S.R.L. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó la pretensión — propuesta en el procedimiento de ejecución de sentencia— de que la liquidación se practicase reajustando ¿cl capital según la variación del índice de precios al consumidor. en vez de ) 4 de septiembre. Fallos: 270:116 : 283:392 ; 285:185 : 298:24 , 631; 303:
662; 304:659 , 984.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1251
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