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Fallos: 306:1247 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Delfina Díaz de Núñez en la causa Díaz de Núñez Delfina s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmatorio de la resolución administrativa que no hizo lugar al reajuste de haberes, la solicitante dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que los agravios de la apelante encuentran debida consideración en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que remite por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.

GENARO R. CARRIÓ — CARrLos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI.
MARIA ETELVINA FERREYRA v. ALLOATTI v Cia. SIR.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Si de la sentencia de primera instancia se desprende que, en virtud de la prueba rendida en la causa, se tuvo por acreditado que el mandato otorgado por la firma demandada al causante fue la condición sin la cual no se habría producido su muerte; y más aún, se estableció que dicha parte no había aportadc prueba alguna que demostrara "que el daño nacido del caso

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1247

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