Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1244 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

1244 FALLOS DE LA CORIE SUPREMA Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatoria de la resolución de primera instancia que fijó las condiciones a que debía ajustarse la subasta del inmueble, la ejecutada dedujo el recurso extraordina- | rio cuyo rechazo motiva esta presentación directa. | 29) Que el recurrente se agravia por cuanto entiende que, al dis- | poner el a quo cuatro subastas sucesivas, se viola lo dispuesto por el art. 585 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, con agravio de diversas garantías constitucionales. Asimismo. alega que se ha valnerado lo pactado por las partes en el mutuo hipotecario. | 3) Que esta Corte tiene decidido que si no se cuestiona la inter- | pretación de una norma de derecho procesal o común, tema ajeno a la , apelación federal, sino que se aduce su aplicación inadecuada que la desvirtúa y vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, procede el recurso extraordinario por arbitrariedad (Fallos: 278:35 ; 294:363 , entre otros). Máxime si | —en caso de producirse el gravamen— el apelante no dispusiera en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos, por lo que la resolución sería equiparable a In sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48.

3) Que, en el caso, el tribunal apelado dispuso que en el supuesto de fracasar el primer remate, se efectuase uno nuevo media hora después con una reducción de la base en un 25, y en la hipótesis de malograrse este último, otra subasta con igual intervalo y con una nueva reducción de igual proporción, para finalizar con un cuarto remate sueesivo luego de media hora de espera, sin base.

59) Que, en tales condiciones, lo decidido va en contra del espíritu y los propósitos de la norma del art. 585 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que contempla la posibilidad de remates sucesivos, pero a condición de que lo sean en fechas distintas.

De otro modo se estaría induciendo a los presuntos adquirentes a abstenerse de ofertar con la certeza de que en poco tiempo la venta se efectuuría sin base, configurándose así un serio riesgo de afectar el derecho de propiedad del ejecutado, que en caso de concretarse no podría ser salvado mediante la utilización de ninguna vía procesal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos