DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1243
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial —Sala 1— confirmó la sentencia de primera instancia que había dispuesto que, en caso de fracasar el remate ordenado en autos, "se hará uno nuevo a la media hora, disminuyendo la base en un 25 (conforme cláusula Sta.
mutuo hipotecario); de fracasar el mismo, transcurrida media hora se hurá uno nuevo, reduciéndose la base en un 25 y de resultas este también fallido se hará efectivo el remate a la media hora siguiente, sin base y al mejor postor, por así disponerlo el art, 585" del Código Procesal Civil y Comercial.
Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 211/216), cuya dencgatoria origina esta presentación directa, V. E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, no revisten el carácter de fallo definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48, salvo que se demuestre que lo decidido resulte ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella (Fallos: 302:748 ; 303:620 ; 833; entre muchos otros) doctrina Esta de nítida aplicación a la especie, dado que no se advierten razones que autoricen, por vía de excepción, al apartamiento de esta regla.
Por lo demás, lo decidido por el a quo sobre esa cuestión de naturaleza procesal, ha sido resuelto con argumentos de igual carácter que, sí margen del acierto o error de la solución dada, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.
Opino, por tanto, que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 7 de junio de 1984. Juan Octavio Ganuna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brezca, Raúl o Brezca y Kizon Raúl c/Barzani, Rosa y otra", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1243
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