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Fallos: 306:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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El a quo, con respecto al alegado perjuicio económico provocado por el cambio del sistema para movilizar la prestación, puntualizó, que si bien la doctrina de la Corte —previa declaración de inconstitucionaEdad de las normas pertinentes—, habilitaba para corregir tal circunstancia, en el caso tal hecho no era posible dado que la recurrente no forMuló un planteo claro sobre la invalidez de las normas pertinentes.

Ello así, pues no podían tomarse como una concreta articulación de invalidez las genéricas e imprecisas afirmaciones que sobre el tema expusiera en su presentación, en la cual, por otro lado, ni siquiera identificó tales disposiciones, razón por la cual, finalizó no cabía apartarse de lo prescripto por la legislación vigente sobre el punto. Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

A mi modo de ver, los reparos que en su presentación trae la apelante suscitan cuestión federal para ser analizada en esta instancia, pues en su planteo ante la Cámara, dejó expuesto no sólo que su reclamo haHaba susiento en la doctrina que se desprende de los pronunciamientos de esta Corte y de aquel tribunal que cita, sino también que la reducción sufrida en su haber. como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema para reajustar su beneficio, resul' 01 confiscatoria y, sobre esa base, afirmó que la aplicación en autos de las normas que lo establecían podrían conducir a la frustración de garantías que se encuentran al amparo de la ley suprema (v. fs. IS vta,, 136, del principal).

En mi criterio, este planteo constituye una alegación de inconstitucionalitad lo suficientemente clara de las normas que posibilitan el perjuicio cue denuncia y, por esa razón, pienso que la decisión del a quo, en el aspecto señalado, aparece revestida de un injustificado rigor formel que la descalifica en los términos de la doctrina de Fallos: 268:71 ; ! 301:24 y, especialmente, Fallos: 305:311 y 866. | Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la queja, ] declarar procedente el recurso intentado, y revocar la sentencia, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 18 de mayo de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1246

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