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Fallos: 306:1228 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se inician las presentes actuaciones con motivo de la acción ejecutiva promovida por la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio contra Carlos A. Antonietti por cobro de pesos en concepto de aportes.

Radicado el juicio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, el demandado opuso excepción de incompetencia fundada en que la Caja accionante constituye un ente autárquico nacional y que es a la Justicia Federal a quien en definitiva ecrresponderá conocer del presente juicio.

En el momento de contestar la excepción, la Caja, a efectos de evitar dilaciones, se allanó a la cuestión planteada, A fs. 60, atento el allanamiento de la parte aciora, el juez local decidió remitir las actuaciones a la justicia federal con sede en la ciudad de Resistencia.

Recibido el expediente en el Juzgado Federal de esta última ciuded, el señor Juez, invocando el art. 354, inc. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , declaró improcedente la remisión de los actuados y, en consecuencia, devolvió la causa al tribunal de origen para su archivo (fs. 67).

En cuanto al fondo del asunto, considero que en el presente no existe una verdadera contienda negativa de competencia que corresponde a la Corte dirimir toda vez que de las resoluciones de fs. 60 y 67 no surge que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente para conocer en la causa (conf. art. 24, inc. 79, del decreto-ley.1285/ 58 y Fallos: 268:20 ; 297:161 ; 304:342 , entre otros). Buenos Aires, 3 de julio de 1984. Juan Ortavio Gauna.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1228

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