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Fallos: 306:1224 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1224 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior + ¿neces naturales.

Nada impide la actuación inmediata del art. 22 de la ley 22.802 para el juzgamiento de infracciones cometidas durante la vigencia de la ley 19.982, puesto que las leyes ev post jacto prohibidas por la Constitución Nacional, son las que se reficren a la definición de los delitos y las penas, y no las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantias. Defensa en juicio, No advirtiéndose razones para considerar que la nueva ley torne más eravosa la situación del justiciable, ya que no afecta la validez de los actos concluidos o deja sin efecto lo actuado con anterioridad a su vigencia, ni implica la aplicación retroactiva de normas penales ev post facto, sino que permite su aplicación sólo cuando ellas sean más benignas que las que regían al momento del hecho, corresponde declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para conocer en la causa seguida por infracción a los arts. 1 y 29 del decreto 3797/67 y 12, inc. a), en correlación con el art. 49 de la ley 19.982. | CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes necionales. Varias, No existe impedimento constitucional para que la ley 22.802 haya establecido la jurisdicción de los tribunales nacionales de la Capital Federal para | el conocimiento de las apelaciones contra las resoluciones dictadas por la | Secretaría de Comercio en virtud de la ley 19.982, aun cuando las infracciones se hubieran cometido en territorio de las provincias.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: | La presente contienda de competencia trabada cntre la Cámara | Federal de Apcliciones de La Plata y la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se ha suscitado con motivo de la multa impuesta a Marcos Julio Fernández por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, por considerarlo incurso en infracción a la ley 19.982.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1224

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