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Fallos: 306:1227 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ticiable, ya que no afecta la validez de los actos concluidos o deja sin efecto lo actuado con anterioridad a su vigencia (Fallos: 200:180 ), ni implica la aplicación retroactiva de normas penales ex post facto, sino que permite su aplicación sólo cuando ellas sean más benignas que las que regían al momento del hecho.

5) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, cuando tomó intervención a fs. 52/53, haya solicitado que se declarase inconstitucional cel citado art. 22, Idéntica cuestión fue planteada por el mismo representante del ministerio público, en la causa "Sancor s/apelación resolución", resuelta por el Tribunal en la fecha, a cuyos términos coresponde remitirse para concluir que aquella norma no se encuentra en pugna con la Ley Fundamental, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que debe entender en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la cual le será remitida. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

GENARO R. CARRIÓ — CARLos S, FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
C.AS.F.E.C. v. CARLOS ANIBAL ANTONIETTI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Con arreglo a lo prescripto por el art. 354, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es improcedente la remisión de los autos efectuada por el juez provincial al federal. Ello así, pues no estuvo en poder ue la actora —la Caja de Asignaciones Familiares para Empleados de Comercio— prorrogar el fuero federal en los tribunales de provincia, como cabe hacerlo, expresa o tácitamente, cuando aquél sólo surte por razón de la persona, pues en la especie, en la que se trata de la ejecución de créditos de la Caja contra un empleador, el fuero está determinado por la materia del juicio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1227

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