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Fallos: 306:1232 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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1232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por lo tanto, existe en ellas una contienda de competencia que, de acuerdo con lo previsto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte.

29) Que los actuados versan sobre una demanda de divorcio cuyas circunstancias son las siguiente:

Las partes en este juicio, Miguel Mauricio Rosenfeld, de nacionalidad argentino, y natural de esta ciudad de Buenos Aires, e Iraida Wa argentina, nacida en Hildesheim, República Federal de AlemaBic, ee atrajeron matrimonio en la Capital Federal el 22 de noviembre de 1976 (v. fs. 3, expte. NY 119.268).

En la demanda (fs. 2 del expediente NY 113.351), el señor Rosenfeld pone de relieve que "celebrado el matrimonio en esta Capital, viajamos a la República de Venezuela donde establecimos nuestro hogar conyugal. ..".

Allí, en las vecindades de la ciudad de Caracas, nació del matrimonio el 7 de noviembre de 1979 la niña Débora Andrea (fs. 1 del expre. NI 119,268).

Según lo manifiesta el señor Rosenfeld en la demanda, el 7 de ene10 de 1980, con motivo de desavenencias en la pareja, la señora Iraida Wassin abandonó el hogar conyugal y regresó con su hija a la Argentina, Conforme a lo que surge de las notificaciones de fs. 8 y vía. del Expte. N' 113.351, su domicilio en el país, o, por lo menos, su residencia habitual, es la casa de su padre, el señor Andreas Wassin, en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, lugar donde tenía su domicilio la cónyuge en el momento de celebrarse el matrimonio (fs.

3, expte. N9 119,268).

Luego, con fecha no precisada, el señor Rosenfeld regresó a la Argentina e instaló su domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi 6353, Capital Federal, donde lo había tenido cuando contrajo matrimonio con le señora Traida Wassin.

Con arreglo a lo que expresa en la demanda, el señor Rosenfeld procuró reanudar la vida en común con su cónyuge separada de hecho, a lo cual ésta se negó,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1232

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