FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación impuso a Marcos Julio Fernández multa de cien millones de pesos por infracción a los arts. 19 y 29 del decreto 3797/67 y 12.
inc. a), en correlación con el art. 4" de la ley 19.982 (fs. 30). Contra esa condena se dedujo recurso de apelación (fs. 36/38), que fue conecdido para ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (fs. 39).
29) Que el aludido tribunal, al considerar regulado el caso por el art. 22 de la ley 22.802, rechazó la competencia que se le atribuía, en virtud de lo cual pasaron los autos a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Esta Cámara, declaró que las reglas de competencia y procedimientos previstos en la ley 22.802 no podía aplicarse a infracciones cometidas con anterioridad a su vigencia, y remitió la causa a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por considerarla con jurisdicción sobre el lugar del hecho (fs. 56/57). Entre los tribunales citados en segundo y tercer término se ha trabado cl conflicto negativo de competencia, que corresponde a esta Corte dirimir de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58 (versión ley 21.708).
39) Que, de acuerdo a la conocida doctrina del Tribunal que establece que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público, y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendientes (Fallos: 181:288 ; 193:197 ), nada impide la actuación inmediata del art. 22 de la ley 22.802 para el juzgamiento de infracciones cometidas durante la vigencia de la ley 19.982, puesto que las leyes ex post facto prohibidas por la Constitución Nacional, son las que se refieren a la definición de los delitos y las penas, y no las que regulan la manera de descubrirlos y perseguirlos (Fallos: 181:288 ).
4) Que, en consecuencia, el conflicto debe resolverse de conformidad con la ley 22.802, Ello es así porque no se advierten razones para considerar que la nueva ley torne más eravosa la situación del jus
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1226
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