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Fallos: 306:1222 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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"dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones..." (inc. 11) y "establecer tribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia. .." (inc. 17).

6) Que los textos citados revelan que la Constitución se ha refcrido a dos clases de tribunales de justicia: los nacionales y los provin«ciales. La competencia de los primeros, cuando actúan en territorio federal, se halla sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso a los efectos de la mejor administración de justicia, Por el contrario, los tribunales nacionales con asiento en las provincias actúan con las limitaciones que impone la autonomía de éstas, a las que responde la reseiva especialmente hecha con respecto a la legislación común por el art.

67, inc. 11, reiterada por el art. 100 (Fallos: 236:8 ).

7) Que a esa conciusión no se opone lo dispuesto en el art., 102 de la Constitución Nacional. Esto es así, porque la referencia a que "la actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito" tiende evidentemente a salvaguardar la jurisdicción de los tribunales locales, en consonancia con lo que dispone el art. 67, inc. 11, en relación a la aplicación de las normas de derecho común. Por el contrario, no se trata en la especie de la aplicación de esa legislación comun, sino de ia dictada por quien defacto ejercía las | facultades del Congreso Nacional para legislar en el orden federal. Des- | de ese punto de vista la jurisdicción de los tribunales nacionales no se encuentra territorialmente limitada por la Constitución Nacional, pues | sólo cabe hablar de la Nación como una unidad, dentro de la cual la | competencia territorial no tiene por qué estar necesariamente ajustada a | los límites de las diferentes provincias, como sucede en relación a diversas Cámaras Federales con asiento en el interior del país (Fallos:

284:100 ).

| 89) Que lo expuesto es lo que mejor concuerda con la jurisprudencia establecida por esta Corte en el sentido de que las normas de la Constitución Nacional, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas y no traben el efieaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cum

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1222

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