multa de pesos treinta millones por infracción al art. 12, inc. ce), de la ley 19.982 (confr. fs. 19/20). Contra esa decisión, el administrado interpuso recurso de apelación (fs. 24/29) que fue concedido para ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe (fs. 39).
29) Que el aludido tribunal declinó su competencia por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 22.802, que la atribuye a la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o al juzgado federal competente según el asiento de la autoridad que dictó la condena (confr. fs. 42).
3) Que, a petición del Ministerio Público (fs. 58), la Cámara Nacional en lo Penal Económico declaró la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 22.802, por considerar contraria a la forma federal de gobierno la atribución de jurisdicción apelada a un tribunal de la | Capital Federal respecto de infracciones cometidas en un ámbito tcrritorial distinto —en el caso la Provincia de Santa Fe—; y asimismo porque tal atribución lesionaría la defensa en juicio del justiciable al someterlo a una autoridad distinta a la de su domicilio (fs. 64/65). En virtud de la insistencia formulada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, han venido estas actuaciones al Tribunal para que dirima la contienda.
49) Que, en atención a que la autoridad nacional de aplicación de la ley 19.982 tiene su sede en esta Capital, es necesario en el caso analizar si la norma que atribuye competencia a la Cámara en lo Penal Económico se encuentra en pugna con alguna disposición de la Constitución Nacional, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal de la referida Cámara.
5) Que, según el art. 94 de la Constitución Nacional, "El Poder Judicial de la Nacion será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación". Con arreglo al art. 100 le corresponde "el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos .regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva en el inc. 11 del'art. 67....". Conforme a este último incumbe al Congreso
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1221
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