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Fallos: 306:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Asimismo, se agravia la accionada por haber sido condenada al pago de salarios caidos sin contraprestación alguna de servicios, lo que juzga reñido con doctrina del Tribunal.

El tema del primer agravio ha sido objeto de amplio debate en autos y la conclusión a que llegaron los jueces en cuanto a la índoic jurídica que asignan a la norma cuestionada —art. 56 de la predicha convención—, a lo que puede también agregarse, el alcance que le atribuyen. esto es, reputarla comprensiva de los despidos sin causa, es materia irrcvisable en la instancia de excepción, porque lo decidido por el juzgador versa sobre la inteligencia de una norma no federal.

Es a partir de este dato que han de examinarse y valorarse las consecuencias que extrae el a quo de tal criterio para completar la norma, estableciendo el medio que juzgó idóneo para enervar la negativa de la empleadora a reincorporar al personal despedido, y que no es otro que condenarla al pago de salarios mientras continúe vigente la relación laboral entre la patronal demandada y los actores. Es de señalar que tal solución tendiente a forzar la reincorporación de los dependientes no está prevista en la norma sino que es creación de los magistrados intervinientes.

El juicio que merezca la conclusión del decisorio ha de formulárselo dentro del contorno preciso demarcado por las circunstancias dei caso. En efecto, preguntarse sobre la compatibilidad constitucional de la estabilidad propia —o absoluía, como sc la califica en autos— establecida por una ley, circunstancia decisiva a tener en cuenta, sería susceptible de ser respondida con criterio opinable, pues si bien el Tribunal, a partir de Fallos: 278:83 , ha mantenido la doctrina que descalifica tal instituto, no es menos cierto que con anterioridad admitió un criterio opuesto, según se registra en Fallos: 263:545 .

En el sub lite media una circunstancia que marca una diferencia sustancial con los supuestos de estabilidad propia fundada cn una ley, toda vez que la estabilidad absoluta que viene a declarar el fallo impugnado reconoce su fuente en una cláusula de una convención colectiva de trabajo, circunstancia que obliga a una prudente estimación del tema,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1210

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