Concepiúo que establecer tal instituto por la vía convencional indicada no parece fácilmente convalidable porque excedería el marco del RCT que no veda al empleador disponer el despido sin que responda a injuria del dependiente (cf. art. 231 ). bajo condición de que se cumpla con lo señalado por V. E. en Fallos: 302:319 y 1486, en el sentido de que en el caso de despido injusto debc reconocerse el derecho a una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido.
En dichos precedentes se cuestionaban cláusulas convencionales similares a la debatida en este pleito.
Creo, por ello, que cabe extender al sub lite la doctrina de los ya citados precedentes donde, como se dijo, el Tribunal invalidó cliusulas instituyentes de la discutida modalidad de la estabilidad propia en el empleo.
Opino, en razón de lo expuesto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la seniencia apelada, Buenos Aires, 19 de marzo de 1984, Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1984.
Vistos los autos: "Figueroa, Oscar Félix y otro c/Loma Negra C.LA.S.A. s/cobro de pesos - inconstitucionalidad y casación", Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, que confirmó lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había condenado a la demandada a reincorporar a los actores y abonarles los salarios caídos desde el despido hasta la reincorporación 9 su negativa y, para este último caso, la modificó estableciendo que el pago de tales salarios lo sería mientras continuara vigente la relación laboral, se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 169.
29) Que el recurrente entiende que es arbitraria la inteligencia asignada por el a quo al art. 56 del Convenio Colectivo NY 40/75 de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1211
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