12) El presente régimen comenzará a regir a partir del 19 de enero de 1985, quedando derogada a partir de esa fecha la Acordada 39/83.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. GENARO R. CARRIÓ — Josí SEVERO CABA
LLERO — CARLOS S, FAYr — AUGUSTO César BrLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
Perraccia. Juan Escribano (Secretario).
PODER JUDICIAL.
ASUETO PARA LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 1984 — NN 77 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano en ¡ ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Genaro R. Carrió, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:
Que por decreto 3883 del 12 de diciembre (B.O. 18-12-84) el Poder Ejccutivo Nacional declaró asueto administrativo en el ámbito de la administración | pública, los días 24 y 31 del corriente mes.
Que por los mismos fundamentos que motivaron la norma citada, este Tribunal estima conveniente adoptar las medidas correspondientes con relación al Poder Judicial de la Nación (conf. art. 99 C.N. y Reglamento para la Justicia Nacional).
Por ello acordaron:
Decretar feriado judicial los días 24 y 31 de diciembre de 1984 para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital e interior del país, en las condiciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. GENaro R. Carrió — José
SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Eduardo D. Craviotto (Secretario).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1185
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