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Fallos: 306:1184 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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6 La Subsecretaría de Administración, en función de las facultades otorgadas por Acordada NY 9/83, podrá comisionar personal de su dependencia para que se constituya en las sedes de los tribunales u organismos judiciales a fin de verificar las operaciones o registraciones asentadas en los libros respectivos, cotejando éstas con los comprobantes que lo motivaron. Esa verificación podrá limitarse al trimestre en que se practique O abarcar períodos anteriores, y sus resultados deberán hacerse constar en un acta que se labrará en dichos libros entreEándose un testimonio de ella al agente comisionado.

7) Los saldos existentes al término de cada ejercicio financiero no podrán Ser transferidos al año siguiente en ningún caso, debiendo ser devueltos a la Subsecretaría de Administración conjuntamente con la rendición de cuentas correspondiente ul último período de cada ejercicio anual.

8" Las actas a que se refiere el artículo 59, incisos "i" Y "3 serán transeriptas textualmente en los formularios "Testimonio de Acta", los que serán distribuidos por la Subsecretaría de Administración. Los "testimonio de acta" firmados por el titular o funcionario responsable del tribunal u organismo deberán pre- .

sentarse en doble ejemplar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al termino de cada trimestre, en la División Contralor Documental de la Subsecre- HN taría de Administración, la que, previamente a su aprobación o rechazo, verificara y controlará las operaciones y registraciones asentadas, La Subsecretaría de Administración incorporará un ejemplar de cada testimonio al legajo respectivo Y el restante servirá como comprobante de descargo ante el Tribunal de Cuentas de la Nación, En caso de incumplimiento del plazo establecido precedentemente, la Subsecretaría de Administración deberá suspender la remisión de fondos hasta tanto los responsables cumplan con las rendiciones de cuentas pendientes, debiendo dicha Subsecretaría elevar a la Secretaría de Superintendencia Administrativa de esta Corte Suprema la nómina de los tribunales y organismos a los cuales se aplicó dicha suspensión.

9?) Las entregas de fondos previstas en el artículo 19 que se efectúen a las Habilitaciones para ser distribuidas a los distintos tribunales y organismos deberán ser rendidas, indefectiblemente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega por la Subsecretaría de Administración, mediante los recibos coñ rresrondientes, debidamente firmados por los funcionarios responsables de cada tribunal u organismo.

Do La administración de los fondos se regirá por las disposiciones de los artículos 91 y 100 de la Ley de Contabilidad v su reglamentación. Las contrataciones se realizarán por los montos y en las condiciones previstas por la Acordada N9 44/83 y sus modificaciones.

11) Exceptúanse del presente régimen los "Gastos de Funcionamiento" y los "Gastos de Funcionamiento del Automotor" de esta Corte Suprema y de la Procuración General de la Nación.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1184

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