misión a las sanciones del art, 41 de la ley tenga por único objeto la aplicación de las mismas con un propósito conminatorio, tendiente a lograr que las personas no autorizadas que realizan operaciones de intermediación en el mercado financiero, cumplan con la orden del Banco Central y cesen efectivamente en tales actividades.
En cuanto a la naturaleza de las sanciones que el Banco Central se encuentra habilitado para aplicar conforme a la ley, se ha resuelto que las mismas tienen carácter disciplinario (cf. Fallos: 275:265 , considerando 11; dictamen de Fallos: 303:1776 ; entre otros). No hay razón para atribuirles otra función que no se desprende de la ley.
Además, es claro que la medida prevista en cl inc, °a" del art. 38, Esto es, el cese inmediato y definitivo de la actividad no autorizada, no requiere para su concreción de las sanciones contempladas en el art.
41. Adoptada esa medida, si los afectados no acatan la disposición del Banco Central, éste cuenta con medios específicos ordenados a su ejecución forzosa, conforme lo autoriza su Carta Orgánica (ver. art. 46 de la ley 20.539). De manera que el aludido inc. °a" del art. 38 cuenta, por decirlo así, con ejecutoriedad propia, y es independiente de las sanciones que la autoridad de aplicación pueda imponer con base en el inc.
— P' del mismo artículo.
Tampoco se advierte redundancia en la remisión que este último — inciso contiene a las sanciones del art. 41, pues si bien el inc. 6 de éste prevé la "revocación de la autorización para funcionar", cuyo resultado material será el cese de actividades de la entidad afectada, no hay superposición posible con el inc. "a" del art, 38, En efecto, el inc.
6? del art. 41 tiene como presupuesto para su aplicación la existencia de umi "autorización para funcionar", de la cual carecen, por hipótesis, les sujetas comprendidos en el art. 38.
Por último, cabe destacar que la interpretación antes expuesta, coincidente con la efectuada por cl a quo y por cl Fiscal de Cámara (fs.
471/472), aparece conteste con diversas expresiones contenidas en la exposición de motivos de la ley 21.526, en tanto indican como objctivos "establecer un adecuado marco para el desenvolvimiento de un sistema financiero apio, solvente y competitivo en el cual cl Banco Central de la República Argentina pueda ejercer con plenitud las funciones que le asigna su Carta Orgánica". Lo mismo en cuanto sc "pro
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1105 
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