dro Rossini, Pedro Ignacio Moraiz, Juan Bautista Peña, Horacio Bartolomé Ibarreche, Enrique Guillermo Pasquini, Juan Bautista Peña (h), Alejandro Ephtyneos y Víctor Correa.
29) Que contra dicha decisión las entidades y personas mencionedas interpusieron sendos recursos extraordinarios, que el tribunal dene£6 en cuanto se la tachaba de arbitraria, y concedió en la medida en que se controvertía la aplicación e inteligencia de tas leyes 18.016 y 21.526.
3) Que habida cuenta de que en el sub examine sc han aplicado sanciones por infracción a las normas de las leyes citadas tanto a lis entidades referidas como a los miembros de sus órganos de administración y fisculización, corresponde examinar previamente los agravios que plantean las primeras, toda vez que cn gran medida subordinan la subsistenciu de los que han formulado aquéllos.
49) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en cl dictamen que antecede en cuanto a la inteligencia que corresponde reconocer a los arts. 39 de la ley 18.061 y 19 de la Jey ——2).526. 3 la aplicación. del résimen -que-ambasconsagrana 10 actividid — desarrollada por la firma Santa Bárbara S.A., y a que las objecione:
que las recurrentes formulan al criterio del tribunal relativo a las circunstancias que definen el carácier público de las operaciones sujetas a las normas mencionadas, no remiten, en rigor, a la interpretación de éstas, sino al examen de una cuestión de hecho y prueba ajena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ey 48.
5) Que tampoco corresponde emitir juicio sobre los reparos vinculados con la aplicación al caso de las disposiciones represivas de la ley 21.526, ya que ellos impondrían examinar cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal, como lo son las que consisten en determinar el tiempo durante el cual se realizaron las operaciones incriminadas, la aptitud de éstas para definir la actividad de Santa Bárbara S.A. como una de las previstas en los arts. 3? de la ley 18.061 y 19 de la ley 21.526, y el contenido de los planteos que las entidades involucradas y €) organismo administrativo hicieron valer ante el a quo.
6) Que, por otra parte, este Tribunal también comparte, en lo esencial, los argumentos y conclusiones expuestos por el señor Procu
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1107 
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