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Fallos: 306:1106 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cura la vigencia de un cuerpo normativo para un mejor accionar de la política monetaria y de los aspectos operativos que de clla derivan. ..", con la precisa aclaración que el Banco Central "tiene facultades exclusivas de superintendencia y de manejo de política monetaria y crediticia Sobre todos los intermediarios financieros, tamo públicos como privados, con exciusión de cualquier otra autoridad". La expresión cuyo subrayado me pertenece, es elocuente en cuanto 4 los alcances del poder de policía que en esta materia la ley ha delegado en el Banco Central, compatibic con el importante papel que le atribuye.

Por consiguiente, las limitaciones que proponen los recurrentes en cuanto a las atribuciones del Banco Central respecto de las personas que operan sin autorización, aparecen desprovistas de apoyo legal y contrastan con los fines que han inspirado la legislación en esta materia, Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario aquí considerado. Buenos Aires, 6 de octubre de 1983. Mario Justo López.


FALTO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Banco Comercial del Norte S.A. c/Banco Central de la República Argentina s/apelación resolución 215/81".

Considerando:

19) Que la Sala N9 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó, en lo sustancial, las resoluciones 212/81 y 215/81 del Banco Central de la República Argentina, por las que se aplicaron multas a la firma Santa Bárbara S.A., a los señores Marcial Calasán Roldán, Héctor Scarpellini, Carlos María Fredenhagen, Angel Armando Lepiscopo, Eduardo García, Gerardo Gualterio Erwin Neuman, Federico Juan José Nogués, Hilario Cayetano Felippello, Oscar Domingo Zacfferer Toro y Patricio Gutiérrez Eguía, al Banco Comercial del Norte S.A. y a los señores Pablo José Terán Nogués, Federico José Luis Zorraquín, Máximo José Paz, Agustín José Aráoz, Jaime Gregorio Nogués, Pedro José Teófilo Bercciche, Juan Pe

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1106

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