rador General con relación al atcance de los arts. 38 y 41 de la ley 21.526. los que cabe dar por reproducidos brevitatis cansa.
79) Que deben asimismo desestimarse las objeciones que motivan la apticución del art. 45 del Código Penal, toda vez que la decisión del a que de responsabilizar a los integrantes del Banco Comercial del Norte es susceptible de ser captada por la participación que se contempla en la referida regla, y con relación a la entidad, el art. 41 de la ley 21.526 lo considera expresamente, con prescindencia de la antedicha norma penal, dado que ella puede fundarse teóricamente, entre otras cosas, en una responsabilidad de garantía de la entidad financiera en cuanto al actividad ilicita de sus representites.
59) Que las razones que en los considerandos 4 y 69 llevaron a concluir que determinados agravios vertidos en el remedio interpuesto a fs. 7107768 no suscitaban cuestión federal, resultan aplicables a los recursos deducidos a fs. 540/562, 586607 y 636/649 en lo que con— ereme a las quejas respecto de Tas cumies se Tos coreedió, .. $ 99) Que, en lo demás, tales apelaciones no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma que esta Corte ha exigido reiteradamente, pues la mera afirmación en el sentido de haberse excedido los límites de las sanciones previstas en el art. 41 de la ley 21.526 no configuran una eritica concreta y razonada de las conclusiones que el tribunal expuso en el considerando 38 de su pronunciamiento (Fallos: 281:288 ; 283:404 : 295:99 ; 296:693 ; 301:290 ).
10) Que los recurrentes de fs: 615/620 fundaron la procedencia del recurso allí interpuesto, en primer lugar, en la violación de las garantías de igualdad y legalidad consagradas en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, y en segundo término, en la autocontradicción en la que habría incurrido el fallo al absolver al síndico del Banco Co"mercial del Norte S.A. y mantener las sanciones a cllos aplicadas por el Banco Central de la República Argentina, pese a desempeñar análoga función a la desarrollada por aquél. así como en la omisión de tratar las defensas que articularon ante el órgano instructor del sumario.
Ello así, el remedio intentado no pudo ser concedido sobre la base de controvertirse la interpretación de disposiciones de las leyes 18.061 y 21.526, ya que la inteligencia de ninguna de éstas era motivo de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1108 
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