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Fallos: 306:1109 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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disputa. Sin embargo, con arreglo a la doctrina de Fallos: 303:358 cl recurso debe reputarse concedido en toda su extensión respecto de las objeciones referidas en primer término, 11) Que si bien es cierto que las razones que llevaron al Tribunal a absolver al síndico del Banco Comercial del Norte S.A., señor José María Nogués, resultarían aplicables a los señores Juan Pedro Rossini y Pedro Ignacio Moraiz por haber desempeñado la misma función, no lo es menos que en la resolución 215/81 del Banco Central se destacó que estos útimos, a diferencia del primero, tenían conocimiento de las operaciones que las entidades desarrollaban en violación de los preceptos de las leyes 18.061 y 21.526 (consid. 22), lo cual permite concluir que la responsabilidad imputada a cada uno de los miembros del órgano de fiscalización privada reposa en motivos distintos.

En tales condiciones, las normas de la Carta Magna mencionadas ut supra tampoco tienen con el caso la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48.

— 2) Que-aniloga conclusión se impone respecto de los síndicos de la firma Santa Barbara S.A., señores Patricio Gutierrez-Eguía y Oscar Domingo Zaefferer Toro, máxime teniendo en cuenta que ninguna de las circunstancias que llevaron al Tribunal a absolver al señor José María Nogués es común a los primeros (confr. consids. 56 y 57 de la resolución 212/81).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se confirma la sentencia de fs.

500/513 en cuanto pudo ser materia del recurso deducido a fs. 710/ 768, y se declaran improcedentes los recursos interpuestos a fs. 540/ 562; 586/607; 615/620 y 636/649.

Josf: SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1109

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