DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1099 ción de forma tal que, a juicio de los recurrentes, ha excedido el máximo de la pena que prevé, se encuentra infundado. Así lo considero, porque la manifestación de fs. 551 vta. (repetida en los otros recursos analizados) cn el sentido de que se lo "mantiene", importa remisión al escrito de apelación oportunamente presentado ante el a quo, envío que no satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 286:133 ).
Opino, pues, que deben declararse mal concedidos los recursos extraordinarios de que sc trata.
Recurso extraordinario de [s. 615/620.
La mención de esta apelación en el auto de fs. 813 (primer pánafo) y su otorgamiento (párrafo segundo), en tanto "se ha puesto en tela de juicio la aplicación e inteligencia de disposiciones federales...
y la decisión definitiva alcanzada ha sido contraria a las pretensiones que los recurrentes sustentaron en ellas", importan la concesión del remedio respecto del planteo efectuado en el Capítulo IV, punto 1, del escrito de interposición, pese a que ahí no sc ha alegado cuestión federal relativa a la interpretación de las leyes con que ejemplifica la providencia recordada de fs. 813.
Ello establecido, estimo que el cuestionamiento efectuado en el lugar indicado precedentemente escapa al ámbito del art. 14, inc. 3, de la ley 48. Es así, porque no se trata de que la sentencia recurrida haya inteligido de manera contraria a la invocada por los apelantes las cláusulas constitucionales que mencionan, sino que la forma en que el fallo resolvió sus situaciones, con arreglo a los hechos del proceso, a li prueba arrimada y a las normas de derecho común que ceñían su actu1ción, importaría violación de aquéllas, aspecto sólo impugnable a través de la tacha de arbitrariedad.
Por cllo, es mi opinión que el recurso en análisis fue mal concedido y así debe declararlo V. E.
Recurso extraordinario de fs. 710/768.
En el Capítulo HI, apartado (B), punto (1), se han propuesto como cues:'ones federales simples las individualizadas en los subpuntos a), (tb), (c), (d), (e) y (£), luego extensamente desarrolladas.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1099
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