Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:1098 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Recursos extraordinarios de fs. 540/562, 586/607 y 636/649.

Los agravios que, según los apelantes, suscitan cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 39, de la ley 48, fueron' expuestos en los capítulos V —en cel caso de los dos primeros remedios citados en el titulo— y HI —en el del último de ellos—, en forma coincidente.

En mi opinión, ninguno de los reparos ahí enunciados son capaces de introducir cuestión del carácter mencionado.

Lo pienso así porque establecer si la operatoria financiera reprimida, atento a la fecha en que se desarrolló, debe ser examinada a la luz de la actual ley de entidades financicras 21.526 o de la anterior, 18.061, es una cuestión de hecho cuya resolución sólo puede impugnarse a través de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte.

Remite a una cuestión igualmente fáctica la determinación de la calidad de pública de la actividad cn infracción hecha en la sentencia, tod: vez que en ésta (Considerando 23), sin interpretarse el art. 39, de la ley 18.061, llegóse a la conclusión de que revestía esa condición sobre la base de que no surge de la causa ni de la prueba producida por los inculpados que la sociedad sancionada operara "en forma continua con ciertas y determinadas entidades en forma exclusiva...", pues... "se advierte que la variedad de cocontratantes de Santa Bárbara S.A.

es tan amplia y con montos de tal magnitud que deviene válido sostener que las operaciones no se desarrollaban dentro de los límites estrechos que permitan acoger la tesis de la accionada..." (Considerando 15 de la resolución B.C.R.A. N9 212/81, a que envía el fallo apelado).

El cuestionamiento, como se ve, es ajeno al ámbito del art. 14, inc. 39, de la ley 48.

También lo ces, a mi modo de ver, la impugnación que, sustentada en la presunta violación del art. 18 de la Constitución Nacional, se dirige respecto de la aplicación retroactiva de la ley 21.526 y de su art.

41 en particular, en transgresión del art. 29 del Código Penal, desde que clla sólo puede ser sometida a decisión de V. E. con base en la tacha de arbitrariedad (Fallos: 293:218 ; 300:118 ; 301:259 y otros).

Finalmente, el cuestionamiento de la inteligencia del precitado ari.

41 de la ley de entidades financieras, en cuanto permitiera su aplica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1098

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1098 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos