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Fallos: 306:1077 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en la causa Soaje, Pedro y otros c/Provincia de Tucumán y otro", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, al declarar la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 5.066, condenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social a «bonar la diferencia de haberes jubilatorios peticionados, el ente administrativo dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que el a quo llegó a tal decisión en virtud de hacer mérito de que la jubilación era un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la propiedad y que si bien la jurisprudencia de este tribunal había admitido que el Estado podía disminuir el contenido económico de los haberes siempre que la quita no resultara confiscatoria, ello sólo era posible cuando exigencias superiores de una política salvadora de la subsistencia del sistema así lo aconsejara.

39) Que, en el caso, agregó la Corte local que no se advertía que la demandada hubiera acreditado aquellos extremos, pues no se habían aportado elementos de juicio con entidad bastante para demostrar que la situación económico-financiera del Instituto fuera realmente crítica, ni resultaban convincentes, a tal fin, las conclusiones a las que había arribado el estudio contable realizado, máxime si se consideraba que tales constancias habían sido desvirtuadas por cl peritaje realizado en el expediente.

4?) Que los agravios de la recurrente dirigidos a controvertir el criterio utilizado por el sentenciante para valorar la disposición de la ley local que ordenó la reducción de los montos de los haberes de la clase pasiva y declararla violatoria de la Constitución Nacional y de la Constitución de la provincia (arts. 13 y 17), no autorizan la apertura de la vía intentada, toda vez que no existe en el caso resolución favo

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1077

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