DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1081 PATRIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. v. CAPITAN y/u Orros per. BUQUE CATALINA y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO. Reauisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportinidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso evtraordinario. __ Es tardía la introducción de la cuestión federal si el apelante no propuso a los jueces de la alzada, una interpretación del art. 277 de la ley nacional 20.094 diversa de aquélla contenida cn el fallo que impugna y tampoco tachó de arbitraria la solución dada en la sentencia de primera ins tancia, confirmada con fundamentos coincidentes por el tribunal.
¡ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho + prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al exigir la demostración de extremos que se presentan como obvios— desatiende los efectos propios del pago con subrogación en perjuicio del crédito de la aseguradora.
Ello así, pues lo aducido por el recurrente con respecto 4 haber pagado el valor en plaza (de la mercadería) a la época de llegada del buque, pero expresado a valores correspondientes al momento de efectuarse el pago subrogatorio obligaba a considerar si la expresión del perjuicio valores constantes producía una alteración del régimen legal o si implicaba una pretensión derivada de las disposiciones que rigen el pago con subrogación y la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones y la exigencia de requerir la prueba del propósito de preservar al consignatario de los efectos de la depreciación monetaria, coloca a la compañía demandante en peor situación que la que tendría cualquier tercero que hubiese realizado el pago (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión "ederal. Oportunidad, Corresponde la apertura del recurso extraordinario cuando la decisión apelada exige la demostración de extremos que se presentan como obvios y desatiende los efectos propios del pago con subrogación, :n perjuicio del crédito de la actora, Ello así, pues exigir un planteo formal del caso federal llevaría a la parte a la necesidad de prever soluciones que sólo se sustentan en fundamentos aparentes, situación que convertiría al oportuno plantco de la cuestión constitucional en un ritualismo estéril v lesivo del derecho de defensa en juicio (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1081
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1081
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