JUAN PEDRO COLERIO v. CELIA OLLETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de honorarios, pues si se admite como premisa, tal cual lo hiciera el a quo, que el art. 144 de la ley 5.177 de la Provincia de Buenos Aires prevé una lacultad acordada al profesional para resolver unilateralmente el convenio de honorarios con su cliente y que el orden público es ajeno a las relaciones entre ambos, no se advierte por qué ha de liberarse a la segunda de Sus obligaciones libremente contraídas con el primero, cuando las circunstancias del caso demuestran que dicha fa "ad no había sido ejercida por el actor, ante la existencia de un acuerdo ratificatorio entre éste y la demandada tendiente a mantener la vigencia del convenio de honurarios primitivo. Al admitir dicha premisa, la Suprema Corte Provincial dejó intactas las conclusiones elaboradas por la Cámara, pero no obstante las desplaza en razón de acordar preeminencia a los intereses que supone involucrados de la Caja de Previsión Social para abogados, entidad que no sólo es un tercero ajeno a la relación entre las partes y al litigio.
sino que no puede ser considerada como interesada directa en cuestión, ni los jueces podrían convertirse en gestores oficiosos de dicha Caia, en | una hipótesis en que aún no se habrían configurado los presunuestos normativos de la tributación respectiva, pues no se han abonado honorarios (1). | PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. PIRCA S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no lederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas v honorarios.
Las cuestiones que versan sobre el monto del juicio, a efectos de la regulación de honorarios, remiten al análisis de materias no antas para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48; máxime si no se advierte gue el pronunciamiento atacado haya incurrido en arbitrariedad, pues cuznta con apoy3 normativo cn lo dispuesto en el art. 37 de la ley 5.708 (modificado por la lev 7.297 de la Provincia de Buenos Aires), cuya constitucionalidad no e cuestiona, ea cuanto dispone que, a los fines regulatorios en los juicios 0) 23 de agosto.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1072
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