DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por apelación denegada contra la sentencia de fs.
309/314 de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal —Sala A— que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda condenando al principal accionado a pagar un monto que el actor, ahora apelante, consideró insuficiente, A mi modo de ver la queja debe desestimarse.
Ello así, pues el recurrente no rebate adecuadamerio el argumento dado por el a quo para el rechazo de la apelación extraordinaria, en el sentido de que la Cámara resolvió de manera análoga a lo decidido en primera instancia, sin que la actora planteara la cuestión que pretende como de naturaleza federal, al presentar el escrito de agravios, por lo que la introducción es tardía. No resulta apto, a mi entender, para descalificar tai fundamento la mera invocación de exceso de rigor formal, ni la simple propuesta de cuestiones sobre las que no efectúa considereción alguna de naturaleza federal.
En este orden de ideas, coincido con lo expresado por el a quo en el mentado auto denegatorio del recurso extraordinario, pues a mi juicio. es exacto que la apelante no propuso a los jueces de la alzada, en su memoria de fs. 282/288, una interpretación del art. 277 de la ley nacional 20.094 diversa de aquélla contenida en cl fallo que impugna y tampoco tachó de arbitraria la solución dada al pleito en la sentencia de primera instancia, confirmada con fundamentos coincidentes por el tribunal, Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 4 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Patria Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Capitán y/o Pro
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1082
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