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Fallos: 306:1076 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, sobre la base de los hechos que informaba el peritaje contable obrante en autos, arribaron a la conclusión de que la ley local 5.066 °...fue sancionada sin ajustarse a un cálculo actuarial, científicamente autorizado por la falta de datos bien llevados, incompletos e insuficientes".

Por ello, como a su juicio, no eran justificadas las razones económico financieras aludidas para motivar su dictado, declararon la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley citada, en tanto había dispuesto la disminución sucesiva del porcentaje tenido en cuenta para liquidar los haberes de los beneficiarios del régimen pues tal reducción, en razón del hecho señalado, afectaba injustificadamente los derechos que habían adquirido al jubilarse. Por tal motivo, el tribunal condenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social a pagar a los actores las diferencias resultantes, incrementadas por desvalorización monetaria con más sus intereses.

Al considerar que tal solución violaba las garantías que consagran los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional y concordantes de la Constitución local y se presentaba, en el caso, una cuestión que implicaba gravedad institucional, interpuso el apoderado del organismo previsional recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

Cabe señalar, ante todo, que la circunstancia de no haber mediado en la especie pronunciamiento favorable a la norma local, como lo exige el art. 14, inc. 29, de la ley 48, obsta a que V. E. entre a conocer del fondo del asunto (Fallos: 280:142 ; 282:405 ; 295:797 , entre muchos otros).

Por lo demás, la decisión del tribunal a quo halla fundamento en la valoración de extremos de hecho y prueba irrevisables, por principio, en la instancia de excepción.

En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde desestimar esta queja por haber sido bien denegado el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 6 de abril de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1076

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