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Fallos: 306:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cional de Previsión Social que había desestimado la impugnación respecto de la deuda determinada por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional por las sumas gravadas bajo el rubro "sueldo personal jerárquico".

Al resolver aquel tribunal —Sula VIIN— desestimó el recurso por considerarlo formalmente inadmisible sobre la base de que el recurrente no dio cumplimiento a lo preceptuado por el art. art. 12 de la ley 21.864 en tanto el depósito previo debe incluir el monto de los recargos, actualización e intereses correspondientes. Agrega el a quo que por lo demás la apelante no tacha de inconstitucioralidad la citada norma, única vía, a su entender, para lograr la finalidad perseguida.

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la actora (fs. 248/256) cuya denegatoria (fs. 263) origina esta presentación directa.

V. E. tiene reiteradamente dicho que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos deducidas para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 299:268 ; 300:436 ; 301:

1415, entre muchos otros), doctrina claramente aplicable a la especie, máxime en casos como el de autos en que lo resuelto por el a quo se apoya en expresas disposiciones legales cuya constitucionalidad no fue cuestionada debida y fundadamente por la recurrente.

Opino, por tanto. que debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 10 de abri! de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arrojo S.A.C.I.

A.F. e 1, en la causa Arrojo S.A.C.LA.F. e T. s/impugnación de deuda contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional", para decidir sobre si procedencia.

Considerando: :

19) Que contra el pronunciamiento: de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que desestimó el recurso de ina

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1070

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